Reclamamos los gastos de formalizacion de tu hipoteca y clausula suelo

 

 

 

 

En el DESPACHO DE LA TORRE te hacemos ambas reclamaciones de manera conjunta o independiente (aunque no tengas clausula suelo, si podrás reclamar los gastos de formalización).

1.- GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA:

Dichos gastos son, gastos de notaría y gestoría, gastos de tasación de la vivienda, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados.

La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor asumir los gastos y el pago de los tributos de la formalización de las hipotecas.

Como ejemplo, en una hipoteca de 150.000 € se podrían recuperar hasta 3.000 €         

 

  •  ¿Quién puede reclamar los gastos de su hipoteca?

Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario. Es decir, aunque la hipoteca esté ya cancelada puedes recuperar tu dinero.

 

  • ¿Por qué todo el mundo puede reclamar los gastos de formalización de su hipoteca?

Se trata de supuestos de nulidad de pleno derecho y, por tanto, resulta irrelevante que el contrato de préstamo se encuentre ya amortizado o no vigente.

Según nuestro ordenamiento jurídico las ACCIONES DE NULIDAD ejercitadas son IMPRESCRIPTIBLES. La única limitación es que no hayan transcurrido 4 años desde la CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA.

 

  • ¿Qué puedo recuperar de esos gastos?

Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.

La TASACIÓN de la vivienda.

Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.

Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.

 

Todos estos pagos realizados por el cliente en el momento de formalizar su hipoteca eran, en realidad, responsabilidad del banco. La Justicia ha determinado que los gastos hipotecarios enumerados son cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores.

  • ¿Qué documentación necesito para reclamar?

Si tienes las facturas que habitualmente se adjuntan a las escrituras, es suficiente.

  • ¿Qué seguridad hay de ganar la reclamación?

Es ya jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que las probabilidades de éxito son muy grandes.

 

2.- CLAUSULA SUELO:

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 establece que las entidades bancarias deberán devolver los intereses excesivos satisfechos por los clientes afectados por cláusulas suelo desde la fecha de firma de la hipoteca.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 15 de febrero de 2017, condenando a la devolución total de las cantidades.

Si firmaste un hipoteca antes de 2015 y además la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años al igual que lo ha hecho el Euribor, muy probablemente tu préstamo incluya esta estipulación.

También puede ser que, a pesar de que te haya bajado la cuota mensual, hayas sido víctima de esta cláusula abusiva. Si firmaste un acuerdo, ya reclamaste cantidades, o, incluso, si la tienes cancelada, hay posibilidades de reclamar las cantidades pagadas de más.

  • ¿Qué tengo que hacer para recuperar lo pagado de más?

Es importante saber que los bancos no están obligados a devolver el dinero por lo que para recuperar los intereses es imprescindible acudir a un abogado.

Para conseguir recuperar los intereses pagados de más, hay que interponer una reclamación judicial que comprenda:

  1. Nulidad de la cláusula suelo
  2. Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma
  3. Recálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma. El banco solo ofrece los intereses; la diferencia puede ser de varios miles de euros.

Consulta sin compromiso en el Despacho de la Torre, y gustosamente te informaremos.

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